XALAPA (07/05/26) . - En
representación del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México
(PVEM), la diputada Tania María Cruz Mejía presentó un Anteproyecto con Punto
de Acuerdo, mediante el que exhorta a los 206 Ayuntamientos del Estado que
llevaron a cabo procesos electivos de Agentes y Subagentes Municipales a
remitir a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos
Electorales las actas de cabildo correspondientes a la toma de protesta
verificada, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio
Libre.
El Anteproyecto, turnado para su análisis a la Junta de Coordinación Política
(Jucopo), exhorta de igual forma a los Ayuntamientos a que acompañen sus
respectivas Actas de Cabildo con la información complementaria que permita
identificar con claridad a cada Agente y Subagente Municipal, propietario y
suplente, así como la congregación o ranchería de su adscripción y los datos de
contacto institucional correspondientes.
Durante la séptima sesión ordinaria, la legisladora Cruz Mejía subrayó que la
remisión representa el cierre de una jornada que costó meses de preparación y
que, solo con las actas de cabildo, podrá el Congreso conocer con certeza
quiénes resultaron electas y electos para los cargos auxiliares en cada una de
las congregaciones y rancherías del Estado, y dar seguimiento al cumplimiento
sustantivo de los criterios de paridad y elegibilidad sugeridos por esta
Soberanía.
Agregó que sin este registro los logros de la jornada quedarían sin documentar,
“afectando tanto el esfuerzo de los 206 ayuntamientos como el respaldo de la
Gobernadora, el trabajo del Tribunal Electoral del Estado y del Organismo
Público Local Electoral, la participación activa de las y los diputados y, ante
todo, la voluntad expresada por las propias comunidades”, expuso.
Previamente, la diputada dijo que la Comisión Permanente de Organización
Política y Procesos Electorales, la cual preside, impulsó hacia las y los
integrantes de los 206 cabildos del Estado criterios constitucionales claros en
dos materias: por una parte, la paridad de género, en cumplimiento de los
artículos 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entendida como un piso mínimo de acceso de las mujeres a los cargos públicos.
Por otra parte, los requisitos de inelegibilidad previstos en el artículo 18
Bis de la Constitución Política del Estado de Veracruz, conocidos como la
cláusula 8 de 8, atendidos mediante la manifestación bajo protesta de decir
verdad como vía idónea, accesible y proporcional.
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