¿Usted qué Opina?
Reformas a la Ley de Tránsito
Por: Alfredo Tress Jiménez
La 61 legislatura del estado, reformó la Ley de Tránsito y Transporte, realizó 40 modificaciones, se reformaron 20 artículos, se adicionaron 16 artículos (10 fracciones y 22 párrafos), 1 capítulo, 2 artículos y 1 derogación.
En este sentido, actualmente el Programa de Educación vial en educación básica es obligatorio, lo que quiere decir que la Dirección de Tránsito estatal y en cada municipio, deberá promover la educación vial en las escuelas primarias y secundarias. Asimismo, se establece que a los operarios del servicio urbano, sub-urbano y foráneo, por conducir en estado de ebriedad, se les cancele su licencia definitivamente.
En caso de ocasionar la muerte o lesiones graves a personas por parte de los operarios, deberá la empresa indemnizar a los familiares por un monto de entre 2000 y 4000 salarios mínimos, lo que representa el pago de entre 100 y 200 mil pesos por persona, debiendo definir el monto exacto la autoridad responsable. A los operarios, si son muertes tipificadas como imprudenciales o culposas se les responsabiliza con cárcel sin derecho a fianza. Con la finalidad de darles seguimiento a los conductores sancionados, se estableció que por ley la Dirección de Tránsito deberá disponer del padrón actualizado de conductores por línea concesionada.
A efecto de coadyuvar en los accidentes, se determina como infracción cuando el operario circula con distractores al conducir la unidad (celulares, radio comunicadores, adornos, etc.). De igual manera, se controlaron las velocidades, determinando 80 KM/hora para las unidades foráneas; 40 km/hora en zonas urbanas y 10 km/hora en zonas escolares. Sumado a ello, se establecieron los gobernadores electrónicos de velocidad; circuitos para cerrar las puertas cuando las unidades estén en movimiento y los GPS para identificar las unidades vía satelital.
Un tema innovador en la ley es el capítulo específico que habla sobre la requisa, permitiéndole esta figura al estado, que las líneas que no respeten la ley, la autoridad pueda embargar las unidades y ésta hacerse cargo del transporte público municipal. Finalmente desde el mes de febrero, se estableció en la ley que las tarifas de los autotransportes concesionados urbanos, sub-urbanos y foráneos, es el Congreso del estado quien observa estos incrementos y no como se hacía anteriormente que correspondía al ejecutivo del estado.
Debido a que eran necesarias más adecuaciones a la ley, en el mes de agosto se presentó un segundo paquete de reformas que consistió en definir los niveles de alcohol en la sangre y en el aire exhalado, definiendo que las personas no aptas para conducir son las que rebasan los 0.4 mg/lt de alcohol en aire expirado y 0.8 mg/lt de alcohol en la sangre.
Atendiendo las quejas recurrentes de los altos niveles de corrupción en los Ministerios Públicos, se determinó que los conductores de automotores que se impacten con otra unidad, no serán remitidos a los Ministerios Públicos ni infraccionados por este hecho por el agente de tránsito, siempre y cuando no existan daños graves a las personas involucradas en el accidente tipificados en el artículo 134 del Código Penal en sus fracciones IV, V y VI. También se contempló que para garantizar el pago de las unidades dañadas, la póliza del seguro de la unidad es obligatoria, por lo que en daños de automotores serán las empresas aseguradoras quienes tendrán que resolver el asunto de reparación de las unidades y daños menores contemplados en las fracciones I, II y III del propio artículo 134 del Código Penal.
Las reformas no tan solo fueron pensadas en las personas y sus unidades, también se observaron los daños al Medio Ambiente, por lo que la ley establece que los automotores que emitan humo negro, gris o hagan ruido, los agentes de tránsito, sin infracción alguna, remitirán al corralón la unidad que contamine, notificando a la Secretaría del Medio Ambiente para que los automotores se puedan liberar siempre y cuando las unidades cumplan con las disposiciones ambientales.
Con la finalidad de evitar que los conductores de unidades concesionadas conduzcan en estado de ebriedad, se llevarán a cabo exámenes toxicológicos para poderles autorizar la licencia tipo “A”. Asimismo, se establece el uso de alcoholímetros en la vía pública aleatoriamente por parte de la autoridad de tránsito en coordinación con la secretaría de salud, para reducir al máximo el conducir en estado de ebriedad.
También se consideró que en la mayoría de estas disposiciones no se levante infracción alguna por el agente de tránsito, solo el enviar las unidades a los corralones, esto con la finalidad de evitar las gratificaciones a cambio de violentar la ley; con ese mismo ánimo, se establece en la ley que las personas infraccionadas con más de dos violaciones a las disposiciones legales, sólo pagarán la de mayor cuantía y se les cobrará el 50% si realiza el pago dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la infracción.
Finalmente, las reformas a la ley de tránsito contemplan la prohibición de prestar el servicio en localidad diferente al otorgado en la concesión y se penaliza el pirataje de 3 a 9 años de prisión y 400 a 600 días del salario tanto para el chofer como para el dueño que lleven a cabo está práctica.
Es importante que la ciudadanía conozca estas nuevas disposiciones, ya que ello les permitirá hacer valer sus derechos y no permitir abusos de ningún tipo. ¿Usted qué Opina?
alfredotress@hotmail.com
Reformas a la Ley de Tránsito
Por: Alfredo Tress Jiménez
La 61 legislatura del estado, reformó la Ley de Tránsito y Transporte, realizó 40 modificaciones, se reformaron 20 artículos, se adicionaron 16 artículos (10 fracciones y 22 párrafos), 1 capítulo, 2 artículos y 1 derogación.
En este sentido, actualmente el Programa de Educación vial en educación básica es obligatorio, lo que quiere decir que la Dirección de Tránsito estatal y en cada municipio, deberá promover la educación vial en las escuelas primarias y secundarias. Asimismo, se establece que a los operarios del servicio urbano, sub-urbano y foráneo, por conducir en estado de ebriedad, se les cancele su licencia definitivamente.
En caso de ocasionar la muerte o lesiones graves a personas por parte de los operarios, deberá la empresa indemnizar a los familiares por un monto de entre 2000 y 4000 salarios mínimos, lo que representa el pago de entre 100 y 200 mil pesos por persona, debiendo definir el monto exacto la autoridad responsable. A los operarios, si son muertes tipificadas como imprudenciales o culposas se les responsabiliza con cárcel sin derecho a fianza. Con la finalidad de darles seguimiento a los conductores sancionados, se estableció que por ley la Dirección de Tránsito deberá disponer del padrón actualizado de conductores por línea concesionada.
A efecto de coadyuvar en los accidentes, se determina como infracción cuando el operario circula con distractores al conducir la unidad (celulares, radio comunicadores, adornos, etc.). De igual manera, se controlaron las velocidades, determinando 80 KM/hora para las unidades foráneas; 40 km/hora en zonas urbanas y 10 km/hora en zonas escolares. Sumado a ello, se establecieron los gobernadores electrónicos de velocidad; circuitos para cerrar las puertas cuando las unidades estén en movimiento y los GPS para identificar las unidades vía satelital.
Un tema innovador en la ley es el capítulo específico que habla sobre la requisa, permitiéndole esta figura al estado, que las líneas que no respeten la ley, la autoridad pueda embargar las unidades y ésta hacerse cargo del transporte público municipal. Finalmente desde el mes de febrero, se estableció en la ley que las tarifas de los autotransportes concesionados urbanos, sub-urbanos y foráneos, es el Congreso del estado quien observa estos incrementos y no como se hacía anteriormente que correspondía al ejecutivo del estado.
Debido a que eran necesarias más adecuaciones a la ley, en el mes de agosto se presentó un segundo paquete de reformas que consistió en definir los niveles de alcohol en la sangre y en el aire exhalado, definiendo que las personas no aptas para conducir son las que rebasan los 0.4 mg/lt de alcohol en aire expirado y 0.8 mg/lt de alcohol en la sangre.
Atendiendo las quejas recurrentes de los altos niveles de corrupción en los Ministerios Públicos, se determinó que los conductores de automotores que se impacten con otra unidad, no serán remitidos a los Ministerios Públicos ni infraccionados por este hecho por el agente de tránsito, siempre y cuando no existan daños graves a las personas involucradas en el accidente tipificados en el artículo 134 del Código Penal en sus fracciones IV, V y VI. También se contempló que para garantizar el pago de las unidades dañadas, la póliza del seguro de la unidad es obligatoria, por lo que en daños de automotores serán las empresas aseguradoras quienes tendrán que resolver el asunto de reparación de las unidades y daños menores contemplados en las fracciones I, II y III del propio artículo 134 del Código Penal.
Las reformas no tan solo fueron pensadas en las personas y sus unidades, también se observaron los daños al Medio Ambiente, por lo que la ley establece que los automotores que emitan humo negro, gris o hagan ruido, los agentes de tránsito, sin infracción alguna, remitirán al corralón la unidad que contamine, notificando a la Secretaría del Medio Ambiente para que los automotores se puedan liberar siempre y cuando las unidades cumplan con las disposiciones ambientales.
Con la finalidad de evitar que los conductores de unidades concesionadas conduzcan en estado de ebriedad, se llevarán a cabo exámenes toxicológicos para poderles autorizar la licencia tipo “A”. Asimismo, se establece el uso de alcoholímetros en la vía pública aleatoriamente por parte de la autoridad de tránsito en coordinación con la secretaría de salud, para reducir al máximo el conducir en estado de ebriedad.
También se consideró que en la mayoría de estas disposiciones no se levante infracción alguna por el agente de tránsito, solo el enviar las unidades a los corralones, esto con la finalidad de evitar las gratificaciones a cambio de violentar la ley; con ese mismo ánimo, se establece en la ley que las personas infraccionadas con más de dos violaciones a las disposiciones legales, sólo pagarán la de mayor cuantía y se les cobrará el 50% si realiza el pago dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la infracción.
Finalmente, las reformas a la ley de tránsito contemplan la prohibición de prestar el servicio en localidad diferente al otorgado en la concesión y se penaliza el pirataje de 3 a 9 años de prisión y 400 a 600 días del salario tanto para el chofer como para el dueño que lleven a cabo está práctica.
Es importante que la ciudadanía conozca estas nuevas disposiciones, ya que ello les permitirá hacer valer sus derechos y no permitir abusos de ningún tipo. ¿Usted qué Opina?
alfredotress@hotmail.com