CONTEXTO POLITICO
• Los terrenos son propiedad de César Lanzagorta: Villafuerte Mtz.
• Vamos a pelear conforme a derecho en el marco de la ley: CMLP
• Crecimiento económico sostenido para lograr el progreso de Veracruz: JDO
Por: Guillermo Ramos Murillo
*** LA APODERADA LEGAL de Productora de Caña, S. de R. L., licenciada Rocío Villafuerte Martínez reiteró que los terrenos en disputa con el ingenio El Potrero, son propiedad legítima de César Martín Lanzagorta Plaza, todo ello conforme a derecho y dentro del marco jurídico, pero tanto Pablo Martínez Rodríguez como la empresa tratan de desvirtuar la realidad de acuerdo a su conveniencia, por lo que explicó conforme a la ley y señala que este conflicto es competencia del estado y no de la federación. La propiedad del inmueble (objeto de la contienda) ES UN BIEN DEL DERECHO PRIVADO porque consta en escritura pública numero 19,995 de fecha 21 de diciembre de 1944, inscrita por acta 500 de la Sección Primera del 29 de septiembre de 1945, del Registro Público de la Propiedad de Córdoba, Veracruz, y es propiedad privada, pues aparece a nombre de una persona moral privada Productora de Caña, S. de R. L. Sostiene que El ingenio El Potrero pretende que sea competencia federal, porque dice que ellos tienen como titulo el Decreto Expropiatorio y aquí rige por el criterio de lo principal y el TERRENO ES PRINCIPAL, luego lo que rige la competencia es la propiedad inmueble y al estar inscrito a nombre de persona privada, la competencia es del estado, ya que el inmueble sigue a nombre de persona sujeta al DERECHO PRIVADO, (De la simple lectura del decreto se aprecia que el terreno ni la dueña del terreno titular de la inscripción fueron afectadas). La jurisprudencia señala: 258532 Sexta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Primera Parte, XXIV Página: 73 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
TIERRAS, DESPOJO DE. COMPETENCIA.
Si una resolución presidencial ordena afectar exclusivamente terrenos baldíos y los poseedores de los ranchos objeto de un despojo comprobaron su derecho de propiedad sobre las labores afectadas, hay razón para estimar que en autos no se comprobó que el terreno objeto del despojo sea propiedad del Gobierno Federal y no se está en lo justo al sostener que la mencionada resolución presidencial expropia el terreno ubicado en dicho rancho, si se conviene en que tal resolución ordena afectar exclusivamente terrenos baldíos, y el terreno materia de despojo no es baldío, sino de labor. Por tanto, no estando el caso a estudio comprendido en ninguno de los a que se refiere el artículo 41 de la ley orgánica de los tribunales federales, la competencia para conocer del asunto corresponde a las autoridades del fuero común.
Competencia 64/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas y el Juez Segundo de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo. 16 de junio de 1959. Mayoría de diez votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi, Felipe Tena Ramírez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Angel Carvajal, José López Lira y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente
200470 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Julio de 1995 Página: 51 Tesis: 1a. XXI/95 Tesis Aislada Materia(s): Penal
COMPETENCIA, CORRESPONDE AL JUEZ DEL ORDEN COMUN, CUANDO EL CONFLICTO VERSA SOBRE INMUEBLES ASEGURADOS PROVISIONALMENTE POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Cuando la Procuraduría General de la República con apoyo en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales asegura y toma en administración algunos inmuebles, no varía la esencia o naturaleza de éstos, ya que, siguen teniendo el carácter de privados, pues dicha medida cautelar tiene por objeto evitar que los bienes sean alterados, destruidos o que desaparezcan; luego, mientras no exista una sentencia judicial en donde se establezca el aseguramiento definitivo, o en su caso el decomiso, como tampoco la declaratoria de incorporación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la Ley General de Bienes Nacionales, no pueden considerarse como parte del patrimonio de la Procuraduría General de la República, menos aún como propiedad de la Federación, lo que implica que la competencia sobre el conocimiento del conflicto que versa en la solicitud de los actores del otorgamiento y firma de los contratos de arrendamiento de las fincas aseguradas en la fase a que alude el invocado precepto 181, se surte en favor del juez del orden común, porque el caso que se plantea, no encuadra en alguna de las hipótesis que prevé el numeral 104 constitucional.
Competencia civil 145/95. Suscitada entre el Juez Trigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal, y el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado
TITULO DEL INGENIO EL DECRETO DE 2001
*El decreto NO AFECTA A LA SOCIEDAD (Productora de Caña), es decir no la expropia como tal.
*El párrafo a que se refiere los denunciados reza, que se “…se expropian por causa de utilidad pública… los terrenos, construcciones y estructuras, derechos patentes, marcas, marcas comerciales, tanques…”
Lo cual de suyo implica, que cuando pone una “Y” entre las cosas materiales como “construcciones y estructuras”, se refiere a bienes inmuebles y materiales, y esa “Y” termina un contexto de ahí pasa por medio de otra coma “,” a otro contexto “derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, etc., en ello pretenden implicar esos “derechos” como “DERECHOS DE POSESION”, lo cual le es acomodaticio a la denunciada pues ahí pretende hacer creer que se incluyeron los terrenos ajenos.
Ahora bien suponiendo sin conceder que esa palabra “derechos” incluyera los de posesión…
*El Ingenio no puede argumentar que cuando el Gobierno Federal Expropió, ellos tenían la posesión de los predios, puesto que siete meses antes, el actual propietario había comprado la moral, (Productora de Caña) y con ello recibido la posesión, (de lo cual hay muchas pruebas pues tuvieron tratos comerciales), por lo tanto, no pueden enarbolar una posesión continuada, cuando la posesión no se la trasmitieron al Ingenio, sino a diverso comprador (Lanzagorta), prueba de ello es que no han intentado acción de prescripción adquisitiva.
La pregunta es ¿Puede el Gobierno Federal, pretender hacer valer una ocupación furtiva como eficaz para retener una posesión que por años ha sido controvertida?
Y sería valido usar un decreto para retener una posesión que es delictiva?
LA PROPIA MANIFESTACION DEL INGENIO
Posesión del Ingenio El Potrero, S. A., exhibe en copia certificada expedida por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, en México DF, del PLANO el que fue expedido como documento DRPCPF 2194-2008-T, mismo que refiere su ocupación y la calidad de la posesión. En el cual se señala enfáticamente que las fracciones coloreadas en verde claro, (objeto de la controversia) son Terrenos en Posesión sin Título, lo cual constituye confesión que no contravino en ningún momento.
Pericial en Agrimensura; elaborada por la Delegación de Servicios Periciales de la ciudad de Córdoba, Ver., de la cual se deprende, que efectivamente los títulos de propiedad exhibidos por la denunciante que ostentan como titular del derecho a Productora de Caña S. de R. L., corresponden exactamente a los terrenos donde se realizó la diligencia de inspección ocular y que corresponden exactamente a los que ocupa la moral denunciada
OTRO ARGUMENTO (LOS JUICIOS PERDIDOS)
El Ingenio argumenta que en un juicio civil se le desconoció la personalidad como Gerente Administrador de la moral a César Lanzagorta y que un juez civil declaró procedente la falta de personalidad, argumentó, que en principio no opera en vía penal, y que en segundo lugar tal declaratoria no tiene efectos de cosa juzgada, como lo pretende el Ingenio, puesto que al haber sido opuesta como una excepción dilatoria, solo le sirvió para impedir la continuación de esa instancia, precisa y únicamente, que luego se solventó, tal y como se resolvió en juicio posterior (Expediente 570/2006 del índice del Juzgado 4o de 1ª Instancia de Córdoba) (Toca 998/07 de la 6ª Sala del Tribunal superior de Justicia de Jalapa, Amparo indirecto 251/07 del Juzgado 12º de Distrito y Toca de revisión 289/08 del 2º Trib. Colegiado de Xalapa) juicio donde el Ingenio opuso como única excepción la falta de personalidad y a la fecha no tiene ninguna otra defensa, y el juicio está a punto de resolverse. El delito de Despojo es un antisocial que se persigue de oficio y es el Estado el interesado en castigar cualquier conducta que violente los derechos de terceros, y más aun si esa violentación se hace valiéndose del poder… *** POR SU PARTE, César Lanzagorta Plaza, quien reclama la propiedad de los terrenos, denunció que por muchos años estos predios han sido usufructuados por los gerentes que ha pasado por El Potrero y la organizaciones cañeras: Apuntó que él está peleando los terrenos única y exclusivamente dentro del marco de la ley, conforme a derecho, pero tanto el representante como la empresa ingenio El Potrero están desesperados y dan patadas de ahogados porque saben y están conscientes que van a perder el juicio. A mí que me jueguen limpio y adelante, reiteró Lanzagorta Plaza al reportero. (CONTINUARA)… *** LA POLITICA PARA lograr el progreso que queremos los veracruzanos se centra en alcanzar el desarrollo humano, lo cual sólo será posible si se tiene un crecimiento económico sostenido e incrementando la productividad de los diferentes sectores productivos, puntualizó el gobernador Javier Duarte de Ochoa. Al clausurar el Programa de Creación de Empleos y Liderazgo Basado en Fortalezas, acompañado del ex presidente de México y presidente del Centro Fox, Vicente Fox Quesada, el mandatario veracruzano exhortó a los participantes a impulsar la competitividad de su región. “Ahora ustedes cuentan con las herramientas necesarias para competir con éxito en los mercados locales, nacional e incluso internacional. Sigamos haciendo de la marca Veracruz sinónimo de calidad en todo el mundo, cuentan con todo el apoyo del Gobierno de Veracruz para que sus empresas sigan siendo un motor de crecimiento y motor de empleos. Al ser más competitivos, vamos hacia adelante por la ruta de la prosperidad”. En compañía de la presidenta del DIF Estatal, señora Karime Macías de Duarte, el Ejecutivo reiteró que su administración está comprometida en promover el crecimiento sostenido del empleo y la competitividad para impulsar el desarrollo, más empleos y mejores salarios, que son elementos fundamentales para que los veracruzanos y sus familias tengan mejores condiciones de bienestar. Señaló que la mayor cantidad de empleos nuevos en el estado y en el país lo han generado las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de ahí que en la entidad se han emprendido una serie de políticas dirigidas a dinamizar, agilizar y facilitar la apertura de estos nuevos negocios. “En Veracruz nos hemos propuesto trabajar juntos para elevar la calidad de vida de todos los que dependen de este vigoroso sector de nuestra economía. Nuestra meta es aprovechar las vocaciones productivas regionales para generar una mayor cantidad de empleo formal y así promover el crecimiento integral de las diferentes zonas que componen la geografía veracruzana”.
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