PÉNDULO POLÍTICO
DR EMILIANO MATEO CARRILLO CARRASCO.
“La virtud humana es aquello
que hace bueno al acto humano y al hombre mismo, y esto es lo propio de la
justicia”. Hay una vida mejor al lado de los tuyos y solamente, la alcanzas,
cuando sabes arriesgar y aprendemos a considerar las oportunidades y
agradecemos por lo que tenemos… así es la vida, no hay más. Si traes una cruz
úsala para construir un futuro mejor, lucha y arriesga.
La importancia de legitimar
el poder público a través de la política y su instrumento la democracia como
forma de gobierno público, permite gobernabilidad ante un segmento de la
población, pero sin legitimidad de más del 50% de los ciudadanos por causas de
la no participación y la facultad de un derecho, el voto. Los principios de
constitucionalidad y legalidad ; de los actos y resoluciones electorales ,se
establecerá un sistema de medios de
impugnación y en los términos de constitución y
la ley, el objeto la protección de los derechos políticos ,toda acción
de medios de impugnación ,no producirá efectos suspensivos sobre la resolución
del acto impugnado ; ejemplo el rebase del presupuesto , la utilización de
recursos públicos en las campaña conforme al artículo 41 y 134 de nuestra constitución , la ley determinara
el sistema de nulidades de la elección
“constitución .
LA INTERPRETACION
DE LA LEY: La constitución instrumento fundamental para la legalidad
y la justicia para las personas: La obligación de fundar y motivar. La mención
de alguna disposición normativa es un requisito necesario para que la decisión
judicial pueda considerarse motivada, pero en ocasiones no es un requisito
suficiente. La motivación en relación con los hechos del proceso, al juez se le
exige argumentar el paso de la disposición a la norma jurídica, en definitiva,
se le impone la obligación de expresar en la decisión el razonamiento
interpretativo llevado a cabo para determinar el significado otorgado a la
disposición o disposiciones utilizadas.
Afortunadamente, en la
aplicación del Derecho los jueces se encuentran con un buen número de casos que
no requieren un especial esfuerzo interpretativo, sin embargo, no es
infrecuente la aparición de dudas acerca del significado de una disposición,
situación en la que la utilización de argumentos adecuados y su plasmación en
la decisión son requisitos indispensables para considerarla suficientemente
motivada.No creo que sea necesario detenerme demasiado en recordar la tradición
mexicana en materia de motivación.
Artículo 16 de la
Constitución. - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.[…] Sólo en
casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y
ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por
razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.[…]Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley
sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad
de las mismas.
La autoridad competente, por escrito, deberá
fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo
de intervención, los sujetos de la misma y su duración. Artículo 22 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante
LGSMIME): “Las (…) sentencias que pronuncie(n) el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, (…) contendrán: …d) Los fundamentos jurídicos”.
Históricamente la obligación
de motivar fue considerada exclusivamente como un instrumento técnico-procesal
(lo que suele denominarse como una “concepción
endo-procesal” de la motivación). Su
función, en relación con las partes del proceso, se ceñía a proporcionarles
tanto los criterios aplicados en la decisión, su alcance y su justicia, como
facilitarles los eventuales recursos (control privatista). Adicionalmente, esa función en-do procesal de la motivación
facilita igualmente el control de la decisión por parte de los
tribunales revisores, tanto en apelación como en casación “anulación” (control burocrático). Cuando la exigencia de
motivación adquiere rango de principio constitucional se configura
adicionalmente como una garantía político-institucional
(lo que suele denominarse como una “concepción extraprocesal” de la
motivación). Su función, en este caso, es conformarse como una garantía de los
individuos frente a los poderes del Estado, al posibilitar la motivación el
control de la decisión judicial por parte de la opinión pública (control
democrático).
Esa doble función (en-doprocesal y extraprocesal) de la
motivación conlleva varias importantes consecuencias de cara al entendimiento
del deber de fundar y motivar la decisión judicial: La motivación debe
publicarse: sólo así cualquiera podrá conocerla; su notificación a las partes
deja de ser suficiente, ya que sólo si es publicada puede ejercerse el control
social de la decisión. La motivación debe estar
internamente justificada: el fallo debe ser presentado como el resultado
lógico de las premisas, es decir, de las diferentes decisiones parciales que
conducen a la decisión final. Entre las premisas de la decisión y la decisión
misma debe haber coherencia. La motivación debe estar externamente justificada:
cada una de las premisas que componen el denominado silogismo judicial debe, a
su vez, estar justificada. La motivación debe contener argumentos que
justifiquen adecuadamente cada una de las premisas. La motivación debe ser
inteligible: sólo así cualquiera podrá entenderla; los destinatarios de la
motivación ya no son sólo los abogados de las partes y los Tribunales
revisores.
No es suficiente con proporcionar un argumento
que avale la decisión adoptada, sino que (al menos en los casos de discrepancias)
habrá que dar adicionalmente razones que justifiquen por qué ese argumento es
mejor o más adecuado que otros potencialmente utilizables. Por ejemplo, ante
una duda interpretativa, no será suficiente justificar el significado adoptado
por medio de una argumentación sistemática, sino que deberán proporcionarse
también razones que motiven por qué ese modo de interpretación es más adecuado
en ese caso que una argumentación teleológica. La motivación debe ser
autosuficiente: la sentencia en su conjunto, incluida la motivación, debe ser
comprensible por sí misma, sin requerir acudir a ninguna otra fuente.
La motivación debe ser
congruente con las premisas que se desea motivar: los argumentos empleados
deben elegirse y utilizarse en función del tipo de premisa o decisión que
quiere justificarse (por ejemplo, la premisa “factual”
o quaestio facti y la premisa “jurídica” o quaestio iuris). Los argumentos
por medio de los que puede ser considerado suficientemente motivado un
significado, seguramente no pueden ser válidamente empleados para justificar
por qué se considera más creíble un testimonio que otro. La motivación debe
emplear argumentos compatibles: una motivación bien construida no sólo debe
mostrar una congruencia entre las premisas y la decisión, sino que los
argumentos utilizados para justificar cada una de las premisas deben ser
compatibles entre sí.
El juez no está
autorizado a crear normas jurídicas. El contenido propio de la
función judicial es la aplicación de las normas jurídicas proporcionadas por
los órganos legislativos. Este deber judicial, tal vez el más característico
del genérico de sujeción a la ley, es exigido incluso en los supuestos de
lagunas jurídicas, circunstancia sorprendente que merece un momento de
atención. El principal problema con el que un juez puede encontrarse al ejercer
su función es que carezca de disposición normativa alguna que prima facie
contemple los hechos del caso a resolver. Una buena forma de denominar el caso
anterior es el de lagunas textuales, para diferenciarlas de las conocidas como
lagunas normativas. Si no hay
disposición alguna que prima facie contemple un caso genérico. Puede suceder,
por supuesto, que en un concreto proceso de aplicación judicial del Derecho
inicialmente se ponga de manifiesto una laguna textual, pero no una laguna
normativa debido a que, por medio de la interpretación de alguna disposición
del sistema, se pueda obtener una norma que otorgue solución al caso
individual.
La aparición de una laguna es un problema
importante en relación con el deber judicial de sujeción a la ley en la medida
que lo que en realidad se le está imponiendo es la obligación de utilizar los
textos producidos por las autoridades normativas reconocidas en el sistema para
obtener las normas con las que justificar jurídicamente su decisión. Las
fuentes del Derecho cuando éste no proporciona disposición alguna que contemple
el supuesto planteado. En esta situación, a pesar de los instrumentos de los
que el juez dispone para solucionar la laguna, es difícil afirmar que la
decisión ha sido adoptada con sujeción a la ley. Ley General de Partidos
Políticos https://youtu.be/LoHSyTSDDqk vía @YouTube