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LA ARGUMENTACIÓN DEL JUZGADOR SIEMPRE EN PRO-PERSONA.


PÉNDULO POLÍTICO

DR EMILIANO MATEO CARRILLO CARRASCO.


“La virtud humana es aquello que hace bueno al acto humano y al hombre mismo, y esto es lo propio de la justicia”. Hay una vida mejor al lado de los tuyos y solamente, la alcanzas, cuando sabes arriesgar y aprendemos a considerar las oportunidades y agradecemos por lo que tenemos… así es la vida, no hay más. Si traes una cruz úsala para construir un futuro mejor, lucha y arriesga.
La importancia de legitimar el poder público a través de la política y su instrumento la democracia como forma de gobierno público, permite gobernabilidad ante un segmento de la población, pero sin legitimidad de más del 50% de los ciudadanos por causas de la no participación y la facultad de un derecho, el voto. Los principios de constitucionalidad y legalidad ; de los actos y resoluciones electorales ,se establecerá un sistema de medios  de impugnación y en los términos de constitución y  la ley, el objeto la protección de los derechos políticos ,toda acción de medios de impugnación ,no producirá efectos suspensivos sobre la resolución del acto impugnado ; ejemplo el rebase del presupuesto , la utilización de recursos públicos en las campaña conforme al artículo 41 y 134  de nuestra constitución , la ley determinara el sistema de nulidades de la elección  “constitución .    
LA INTERPRETACION DE LA LEY: La constitución instrumento fundamental para la legalidad y la justicia para las personas: La obligación de fundar y motivar. La mención de alguna disposición normativa es un requisito necesario para que la decisión judicial pueda considerarse motivada, pero en ocasiones no es un requisito suficiente. La motivación en relación con los hechos del proceso, al juez se le exige argumentar el paso de la disposición a la norma jurídica, en definitiva, se le impone la obligación de expresar en la decisión el razonamiento interpretativo llevado a cabo para determinar el significado otorgado a la disposición o disposiciones utilizadas.
Afortunadamente, en la aplicación del Derecho los jueces se encuentran con un buen número de casos que no requieren un especial esfuerzo interpretativo, sin embargo, no es infrecuente la aparición de dudas acerca del significado de una disposición, situación en la que la utilización de argumentos adecuados y su plasmación en la decisión son requisitos indispensables para considerarla suficientemente motivada.No creo que sea necesario detenerme demasiado en recordar la tradición mexicana en materia de motivación.
Artículo 16 de la Constitución. - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.[…] Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.[…]Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas.
La  autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. Artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante LGSMIME): “Las (…) sentencias que pronuncie(n) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (…) contendrán: …d) Los fundamentos jurídicos”.
Históricamente la obligación de motivar fue considerada exclusivamente como un instrumento técnico-procesal (lo que suele denominarse como una “concepción endo-procesal” de la motivación).  Su función, en relación con las partes del proceso, se ceñía a proporcionarles tanto los criterios aplicados en la decisión, su alcance y su justicia, como facilitarles los eventuales recursos (control privatista). Adicionalmente, esa función en-do procesal de la motivación facilita igualmente el control de la decisión por parte de los tribunales revisores, tanto en apelación como en casación “anulación”  (control burocrático). Cuando la exigencia de motivación adquiere rango de principio constitucional se configura adicionalmente como una garantía político-institucional (lo que suele denominarse como una “concepción extraprocesal” de la motivación). Su función, en este caso, es conformarse como una garantía de los individuos frente a los poderes del Estado, al posibilitar la motivación el control de la decisión judicial por parte de la opinión pública (control democrático).
Esa doble función (en-doprocesal y extraprocesal) de la motivación conlleva varias importantes consecuencias de cara al entendimiento del deber de fundar y motivar la decisión judicial: La motivación debe publicarse: sólo así cualquiera podrá conocerla; su notificación a las partes deja de ser suficiente, ya que sólo si es publicada puede ejercerse el control social de la decisión. La motivación debe estar internamente justificada: el fallo debe ser presentado como el resultado lógico de las premisas, es decir, de las diferentes decisiones parciales que conducen a la decisión final. Entre las premisas de la decisión y la decisión misma debe haber coherencia. La motivación debe estar externamente justificada: cada una de las premisas que componen el denominado silogismo judicial debe, a su vez, estar justificada. La motivación debe contener argumentos que justifiquen adecuadamente cada una de las premisas. La motivación debe ser inteligible: sólo así cualquiera podrá entenderla; los destinatarios de la motivación ya no son sólo los abogados de las partes y los Tribunales revisores.
 No es suficiente con proporcionar un argumento que avale la decisión adoptada, sino que (al menos en los casos de discrepancias) habrá que dar adicionalmente razones que justifiquen por qué ese argumento es mejor o más adecuado que otros potencialmente utilizables. Por ejemplo, ante una duda interpretativa, no será suficiente justificar el significado adoptado por medio de una argumentación sistemática, sino que deberán proporcionarse también razones que motiven por qué ese modo de interpretación es más adecuado en ese caso que una argumentación teleológica. La motivación debe ser autosuficiente: la sentencia en su conjunto, incluida la motivación, debe ser comprensible por sí misma, sin requerir acudir a ninguna otra fuente.
La motivación debe ser congruente con las premisas que se desea motivar: los argumentos empleados deben elegirse y utilizarse en función del tipo de premisa o decisión que quiere justificarse (por ejemplo, la premisa “factual” o quaestio facti y la premisa “jurídica” o quaestio iuris). Los argumentos por medio de los que puede ser considerado suficientemente motivado un significado, seguramente no pueden ser válidamente empleados para justificar por qué se considera más creíble un testimonio que otro. La motivación debe emplear argumentos compatibles: una motivación bien construida no sólo debe mostrar una congruencia entre las premisas y la decisión, sino que los argumentos utilizados para justificar cada una de las premisas deben ser compatibles entre sí.
El juez no está autorizado a crear normas jurídicas. El contenido propio de la función judicial es la aplicación de las normas jurídicas proporcionadas por los órganos legislativos. Este deber judicial, tal vez el más característico del genérico de sujeción a la ley, es exigido incluso en los supuestos de lagunas jurídicas, circunstancia sorprendente que merece un momento de atención. El principal problema con el que un juez puede encontrarse al ejercer su función es que carezca de disposición normativa alguna que prima facie contemple los hechos del caso a resolver. Una buena forma de denominar el caso anterior es el de lagunas textuales, para diferenciarlas de las conocidas como lagunas normativas.  Si no hay disposición alguna que prima facie contemple un caso genérico. Puede suceder, por supuesto, que en un concreto proceso de aplicación judicial del Derecho inicialmente se ponga de manifiesto una laguna textual, pero no una laguna normativa debido a que, por medio de la interpretación de alguna disposición del sistema, se pueda obtener una norma que otorgue solución al caso individual.
 La aparición de una laguna es un problema importante en relación con el deber judicial de sujeción a la ley en la medida que lo que en realidad se le está imponiendo es la obligación de utilizar los textos producidos por las autoridades normativas reconocidas en el sistema para obtener las normas con las que justificar jurídicamente su decisión. Las fuentes del Derecho cuando éste no proporciona disposición alguna que contemple el supuesto planteado. En esta situación, a pesar de los instrumentos de los que el juez dispone para solucionar la laguna, es difícil afirmar que la decisión ha sido adoptada con sujeción a la ley. Ley General de Partidos Políticos https://youtu.be/LoHSyTSDDqk vía @YouTube

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