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No pueden existir sanciones por divulgación de información pública

Titular de Unidad de Transparencia de ITS Las Choapas deberá eliminar leyenda que parece limitar este derecho


  • Si se permite acceso a la información, los ciudadanos pueden difundirla conforme a sus necesidades y/o intereses
  • En otro asunto, CMAS omitió testar datos personales al responder a solicitud de información

Xalapa, Ver., 30 de enero de 2019.- De ninguna manera pueden existir sanciones por la divulgación de información pública, sentenció el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1963/2018/II interpuesto por una persona que consideró que el Instituto Tecnológico Superior (ITS) de Las Choapas lo intimidó y amenazó con sancionarlo, luego de que solicitara conocer el tipo y número de alumnos que tienen beca, así como el tipo de becas que ofertan.

Esto, ya que en el oficio de respuesta a una solicitud de información el ITS de Las Choapas insertó la leyenda “el mal uso de la información enviada será responsabilidad de la persona receptora, y a las sanciones aplicables”.

Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez analizaron el caso y precisaron que si bien la leyenda utilizada por el sujeto obligado no constituye una amenaza para el ciudadano –toda vez que únicamente pretende deslindar al ente público del uso que los particulares le den a la documentación–, lo cierto es que puede interpretarse como una limitación al derecho de los ciudadanos a difundir información que es de naturaleza pública.

En ese contexto, destacaron que la Ley 875 de Transparencia de Veracruz señala que el derecho de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; que la que está en posesión de los sujetos obligados es de carácter público y accesible para cualquier persona; y solo en caso de que esta sea reservada y/o confidencial está permitido limitar el obtener cierto tipo de documentos.

Por lo que si en el caso en particular la documentación requerida no se considera de acceso restringido, esta es pública y de acceso general para todas las personas, y una vez que se permite obtenerla los particulares gozan del derecho de difundirla conforme a sus necesidades y/o intereses.

Esto es así pues en el supuesto de que se requiera información cuya divulgación pudiera ocasionar un menoscabo al Estado o a un particular, entonces la misma no debería ser entregada por vía de acceso y el Comité de Transparencia tendría que clasificarla como de acceso restringido, situación que no corresponde a lo peticionado.  

El razón de lo expuesto, el IVAI apercibió a la titular de la Unidad de Transparencia del Tecnológico de Las Choapas a efecto de que en futuras ocasiones elimine la leyenda utilizada en sus respuestas a las solicitudes de información e hizo de su conocimiento que de lo contrario se hará acreedora a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia. Este señalamiento se le hizo en otros cinco asuntos donde, aunque no se inconformó el solicitante, también incorporó dicha leyenda.

En otros asuntos, el órgano garante resolvió los expedientes IVAI-REV/2334/2018/I e IVAI-REV/2138/2018/I abiertos en contra de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS) de Xalapa, relacionados con solicitudes que se presentaron para obtener el nombre del empleado que realizó la inspección a una cuenta, copia de la nota y reporte del acta, así como saber si fue debidamente notificado el usuario.

Aquí, entre otras cosas, los comisionados observaron que por un lado el Comité de Transparencia clasificó con el carácter de información confidencial el nombre, dirección, colonia y número de medidor asentados en el reporte de inspección que se realizó, mientras que en el reporte de inspección remitido en respuesta a cada solicitud de información se omitió testar datos personales como el número de medidor. Si bien este fue testado en el apartado de datos generales, no fue así en los datos del inspector, donde se dejó visible el número de medidor.

Al no existir coincidencia entre lo testado y lo que señala el acta del Comité de Transparencia, se dejó el documento en el resguardo del secreto de la Secretaría de Acuerdos del Instituto, quedando a disposición del sujeto obligado para que –de considerarlo pertinente– le sea devuelto a efecto de evitar la difusión del dato referido.

Entre otras cuestiones, el IVAI ordenó a CMAS Xalapa que elabore versión pública del reporte de inspección donde coincidan los datos testados con los señalados en el acta del Comité, cuidando testar el número de medidor tanto en el apartado de datos generales como en el del inspector, y lo remita de manera electrónica al recurrente.

Asimismo, toda vez que la respuesta a la solicitud de información consta en la consulta pública del Sistema de Solicitudes de Información del estado de Veracruz y en ella se aprecia que el reporte no se encuentra uniformemente testado, el Instituto se encuentra obligado a garantizar la protección de los datos personales, por lo que ordenó notificar a su Unidad de Sistemas Informáticos para que, en el ámbito de sus funciones, proceda a bajar de la consulta pública el archivo correspondiente.

En la sesión pública de hoy el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 102 sentencias correspondientes a 125 recursos de revisión.
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