El
Baldón: Petición al diputado federal.
Por:
José Miguel Cobián
Amable lector, te propongo enviar este artículo a tu representante
popular, de preferencia a tu diputado federal, y a tus amigos para que hagan lo
propio. El desarrollo económico, la seguridad jurídica, el principio de
legalidad y juicio justo están en riesgo, razón por lo cual, decidí elaborar
una explicación que podemos compartir en todo el país, para enviarla a los
diputados federales y evitar una aberración jurídica como la que se aprobó en
el senado de la república recientemente, y ahora está sujeta a la revisión de
la cámara baja.
Señor diputado:
En los próximos días se discutirá en la cámara baja un proyecto de
reformas ya aprobadas en el senado de la república que con el pretexto de
combatir el uso de facturas falsas ha sido propuesto a esa soberanía.
Al respecto, el primer punto a considerar es que las normas
jurídicas hoy vigentes, son absolutamente eficaces para perseguir y sancionar
con toda dureza las actividades que se pretende regular con la reforma. Si no se han aplicado, ha sido por la
incapacidad o el desinterés de las autoridades del SAT en sexenios pasados.
La reforma tiene como primer efecto indeseado el perdón a los
grupos criminales que han medrado con el uso y abuso de facturas falsas para
evadir pago de impuestos. Así mismo al
aprobar estas reformas, el estado renuncia a la recuperación del bien público,
en este caso, el impuesto evadido, más las sanciones correspondientes, lo cual
implica un daño al erario público.
El artículo 113 bis del CFF (hoy vigente) aplica para quien vende
facturas. El artículo 400 bis del CPF
(hoy vigente) sanciona el lavado de dinero, proveniente de la actividad ilícita
establecida en el 113bis del CFF. El
artículo 2 de la LFCDO (hoy vigente) tipifica claramente a los grupos
organizados que venden factura como delincuencia organizada. El artículo 109 fracciones I y IV del CFF
(hoy vigentes) castigan la simulación de contratos para obtener un beneficio en
perjuicio del fisco federal. El artículo
108 del CFF (hoy vigente) define claramente el delito de defraudación fiscal.
Por lo señalado en el párrafo anterior, sin ninguna reforma es
posible imputar delito fiscal, lavado de dinero y delincuencia organizada a
quienes se dediquen a la compra o venta de facturas falsas.
En cuanto a la propuesta aprobada en el senado, la cual
solicitamos que sea rechazada en su totalidad por la cámara baja:
La propuesta de equiparar a delitos de delincuencia organizada,
defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada cuando el monto rebase
tres veces lo dispuesto por el artículo 108 fracción III del CFF es un absurdo,
ya que abarca conductas ajenas al tráfico de facturas o esquemas ilegales de
outsourcing. Ahora se considerará
delincuente organizado tan sólo por la cuantía, tratando a contribuyentes comunes
como tales, es decir traficantes de órganos, terroristas, narcotraficantes,
traficantes de personas, etc.
El criterio que se establece, no se refiere al comercio de
facturas falsas sino a la cuantía de la
defraudación fiscal imputada. Dando
trato desigual a iguales, ya que si no se llega a esa cuantía, aún cuando se
trate de evasión vía facturas falsas, no será considerado como tal.
La ley de delincuencia organizada esta definida y creada para
tipificar conductas de enemigos sociales. Supuesto en el que no cae un
contribuyente que pueda cometer un error de interpretación de una ley
fiscal, y que por el monto de las
diferencias determinadas por el SAT supere el límite ya mencionado.
Al reformar el art. 167 del CNPP se pretende que la evasión fiscal
se castigue con prisión preventiva oficiosa,
genera que quien comete un error involuntario en una empresa cuyas
operaciones son de gran cuantía, sea llevado a prisión sin que un juez
determine su culpabilidad, es decir, sin sentencia condenatoria.
Cómo los delitos fiscales antes mencionados, no permiten acuerdo
reparatorio, la intención es castigar, lo cual es un absurdo tratándose de
errores u omisiones. Mientras que las leyes vigentes castigan conductas
específicas como las que se pretende combatir con la reforma propuesta.
Al realizar esta reforma se perdona a los servidores públicos que
acorde a la exposición de motivos presentada en el senado representan el 70% de
las compras de facturas falsas. Lo cual
resulta en otra aberración jurídica, pues el tesoro de la nación no puede
renunciar a recuperar los dineros mal habidos que fueron desviados en el sector
público mediante el uso de facturas falsas.
Esto se logra al reformar el artículo 217 fracción 1 del CPF,
contraviniendo lo señalado en el artículo 95 y en el 97 del CFF fracciones VI y
VII que al estar vigente hoy ya sanciona esas conductas delictivas de los
servidores públicos.
En un entorno económico donde el crecimiento del país es nulo, y
la desconfianza que las políticas del nuevo gobierno han generado en los
inversionistas es enorme. Aprobar una
reforma fiscal de este tipo, no sólo no favorece la meta de recaudar cien mil
millones de pesos más que se le ha impuesto al SAT, sino que la perjudica, pues
al reducirse aún más la inversión, continuará un crecimiento económico nulo
para el país y por ende para la propia recaudación fiscal.
Prácticamente el sólo hecho de ser accionista o miembro del
consejo de administración de una sociedad mercantil, genera también el riesgo
de ser considerado miembro de la delincuencia organizada.
No estamos en contra de perseguir al evasor fiscal. Sólo señalamos que la legislación vigente ya
le ha dado armas al SAT para ello, y la reforma que se pretende aprobar, lo
único que va a generar será mayor incertidumbre jurídica y un daño al
crecimiento económico que tanto necesita México. Por todo ello, solicito que la reforma sea
rechazada en la cámara baja, sin importar el partido al cual usted pertenezca,
y en caso de ser aprobada que se sume a una controversia constitucional en
contra de dicha reforma.
Salvo que la intención sea tener un arma para amenazar y reprimir
a los opositores del régimen y premiar con impunidad a quienes lo apoyen.