-Reitera a la candidata, su respeto y reconocimiento a los derechos políticos, como Mujer y como ciudadana
Por: Oscar Paz Serrano
La propuesta del Magistrado Roberto Eduardo Sigala Aguilar, es dar por infundados los agravios encaminados a la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, por violencia política en razón de género, pues a raíz del nuevo análisis ordenado por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), del basado desde la perspectiva de género y en la trascendencia del resultado de la elección, resultó que los actos estudiados no fueron determinantes en el resultado de la elección, lo cual fue aprobado por unanimidad
Lo anterior derivado del fallo de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en el que ordenó DENTRO DEL EXPEDIENTE SX-JDC-1447/2021, tanto al Organismo Público Local Electoral en el estado de Veracruz (OPLEV) en el expediente TEV-PES-229/2021, como al TEV, en los expedientes: TEV-RIN-24/2021 y TEV-RIN-129/202.
Se ordenó al OPLEV, realizar nuevas diligencias con el fin de ser exhaustiva la investigación en el Procedimiento Especial Sancionador número CG/SE/PES/IRG/699/2021, y poder contar con elementos para atribuirle la conducta señalada como Violencia Política de Género y se pueda autenticar el perfil de Facebook: MENDOZA DEBEN SER OIDO.
Al TEV le ordenó dictar una nueva resolución en la que se tomaron en cuenta importantes aspectos que sin embargo y con base en las nuevas actuaciones del OPLEV, y en apego a los principios de exhaustividad y congruencia, se hicieron diligencias que solicitar a la red social FACEBOOK los datos que pudieren identificar a la persona que creo el perfil MENDOZA DEBE SER OIDO; así mismo, se solicitó al Centro Estatal de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, y al Instituto Federal de Comunicaciones, información mediante la cual se pudiera identificar la propiedad de las líneas de teléfono aportadas por la red social Facebook, así como la cuenta de correo electrónico; sin que de las diligencias realizadas se pudiera acreditar fehacientemente la atribuibilidad de la conducta a Héctor Rodríguez Cortés, o a parte de su equipo de campaña, respecto de las publicaciones que aparecen en el perfil de Facebook antes referido y que detonan la violencia política de género en perjuicio de la ciudadana Ingrid Romero García.
Emitida la sentencia es importante destacar que Héctor Rodríguez Cortés, es respetuoso de las leyes y de las resoluciones judiciales, ya que la justicia electoral le confirma que no ejecutó violencia política de género, en contra de la candidata Ingrid Romero García, de quien afirma: “Merece el mayor de mis respetos y le reconozco ampliamente sus derechos políticos como Mujer y como ciudadana”.