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LOS DERECHOS HUMANOS I:


 La protección de los derechos constitucionales de los individuos constituye una de las principales atribuciones del Poder Judicial de la Federación. Esta responsabilidad de nuestro Máximo Tribunal es constancia del importante rango constitucional que el Estado mexicano otorga a las garantías de los gobernados y a su principal medio de defensa, valores que mantienen primacía en la sección dogmática de nuestra Carta Magna. “-----El pensamiento teórico-cognitivo jurídico. El pensamiento complejo. las ciencias contemporáneas se encuentran en una revisión integral de paradigmas y principios. La separación original entre ciencias naturales (o duras) y las humanidades o ciencias sociales comienza a superarse y, más que la separación de ambos universos, se proyectan armonizaciones, unificaciones e intentos de conjuntar globalmente al mundo de la ciencia actual.

El concurso de diversos enfoques convergentes en el estudio y solución de problemas anexos.
Viene a romper el paradigma hegemónico del positivismo lógico y la separación tajante entre las ciencias naturales y las ciencias sociales, y paralelo a ello a romper también el mito de los científicos a contaminarse con la política, y —a su vez— el prejuicio generalizado de los humanistas de alejarse de las matemáticas.

La dinámica de fenómenos irreversibles que no pueden ser determinados ni explicados con el paradigma de la mecánica clásica y que empezaron a aparecer en las ecuaciones de la dinámica impredecible, en la relatividad, en la física cuántica, en el principio de indeterminación, en la termodinámica, en la geometría de la naturaleza, sin una teoría general que se enfrentara a la mecanicista y determinista.

La teoría de las nuevas ciencias de la complejidad señala sus descubrimientos como otra forma de conocer otros fenómenos. No acepta que su impredecibilidad o indeterminación relativa sea producto de la ignorancia o de un conocimiento insuficiente que al volverse plenamente científico —según el paradigma anterior— igualaría el determinismo de la mecánica clásica en el estudio de la naturaleza, de la vida y de la humanidad.

Si entenderemos al pensamiento complejo como un enfoque que visualiza a la realidad sociohistórica como conjunto de subsistemas autorregulados y adaptativos, destinados a alcanzar metas, objetivos o fines sin una vinculación o lealtad a un poder central. el derecho expresa relaciones socio jurídicas, instituciones, intereses y valores, que responden a contextos sociohistóricos, de los cuales derivan lógicas constructoras de conceptos y teorías, que articulan discursos y narrativas que cristalizan —a su vez— conocimientos técnicos significativos. el resto de las ciencias sociales (economía, sociología, ciencia política, etcétera) plantea, sin embargo, un desfase entre tales categorías y conceptos frente a la realidad. Emilio Lledó: "La educación es la solución de todas estas cosas que esta... https://youtu.be/OTA1y5wm6gg vía @YouTub

Esto plantea la necesidad de una constante resignificación que, aun siendo un trabajo complejo, es también una tarea central de las ciencias sociales, sobre todo de aquellas de sus dimensiones que tienen que ver con la construcción del conocimiento. Dicho de otra manera, es un tema central en el proceso de investigación y, por lo tanto, es un tema central de la metodología. en el ámbito del derecho, se expresa en diversas formas, que evidencian que el discurso normativo, plasmado en leyes positivas, siempre va a estar atrás de la realidad sociohistórica impetrada, a lo cual la actividad judicial vendría a ser el enlace para, en parte, cubrir esta discontinuidad.

Pero, además, en el mundo jurídico es viable distinguir entre los textos y los contextos, en donde muchas veces los contextos inciden definitivamente en la interpretación y/o argumentación de dichos textos. Aquí es necesario resaltar que cuando el derecho se identifica y se asimila exclusivamente con las leyes, el fenómeno jurídico pierde potencialidad y se vuelve una expresión separada totalmente de la realidad sociohistórica a la cual debe aplicar.

Ernesto Gran, se ha destacado al respecto la complejidad que resulta de las interacciones internas entre subsistemas, e internamente con diversos sistemas del entorno, tales como el sistema económico y político. Consecuentemente, se ha señalado que el holismo (categoría de totalidad) es esencial para enfrentarse con la complejidad socio-legal.

El derecho se define como la relación entre el sujeto y el objeto de conocimiento. Aquí se entiende una relación de simple espejo de la realidad hacia el sujeto. Para esta visión, surgen los enfoques cualitativos como vertientes eficaces para, de la realidad concreta, construir conocimientos.
Para la primera opción, se habla de un pensamiento teórico o cognitivo; y, para la segunda, se habla de un pensamiento complejo.

 El ámbito de los derechos humanos, que en el derecho mexicano —a partir de la reforma constitucional de 2011— cruza horizontalmente a todas las ramas del orden normativo, nos parece estratégico y trascendente como campo de análisis y de las investigaciones jurídicas contemporáneas, pues en ambas vertientes de pensamiento van a derivar consecuencias y efectos distintos, y hasta opuestos, ya que la tendencia normal de la investigación tradicional induce a quedarse en la descripción normativa de los numerosos tratados internacionales de los derechos humanos, dando por cristalizado y dados su protección, promoción, defensa y respeto de tales derechos; en este tipo de investigaciones teóricas, conceptos y categorías son previas al cotejo con la realidad sociohistórica.

 En cambio, bajo un pensamiento complejo, los juicios de valor y la praxis de la vida de los investigadores van a determinar proyecciones de potencialidad y compromiso, que superan largamente la fría relación sujeto-objeto tan extendida en nuestras investigaciones tradicionales del derecho. Aquí la mirada o ángulo visual del investigador (pensamiento con contenido) va a determinar la construcción de conocimientos. enorme impacto en la metodología de la investigación jurídica y en el ámbito específico de los derechos humanos, están destinadas las siguientes reflexiones.

El pensamiento teóriCo-CoGnitivo(CONOCIMIENTO) jurídico: la relación separada totalmente entre el sujeto y el objeto(COSA) en las investigaciones, y que expresa la idea de que el conocimiento existente —acumulado sobre un tema y un problema— está dado, elaborado, construido y acabado. Se trata de percibir lógicas constructoras de conocimiento que utilizan categorías y conceptos obtenidos de autores, jurisprudencias, doctrinas, legislación comparada, que damos por válidas y verdaderas sin consideración alguna a los contextos y a la realidad socio-histórica.

El llamado conocimiento jurídico acumulado, referido a un tema-problema. En efecto, es posible percibir una paradoja que tiene relación con la coexistencia (convivencia) de dos mundos que inciden en el conocimiento jurídico acumulado actual en la región. la globalización como proceso afecta la práctica de los operadores jurídicos; mientras la enseñanza jurídica, los textos de ella, las investigaciones formalistas, los trabajos de doctrina y teoría jurídica, y los propios discursos de blogs, están adscritos a visiones localistas territoriales ancladas en el Estado-nación que surge con la modernidad a partir de los siglos XVII-XVIII en adelante.
Esto es, que los operadores, despachos de abogados transnacionales, redes regionales y globales de jueces y académicos, la oralidad procesal penal, los contextos constitucionales de los derechos humanos, la justicia de género, las ONG ambientalistas y laborales, y la llamada nueva lex mercatoria (OMC, OCDE, CAFTA, NAFTA, FMI, etcétera), son ingredientes todos que constituyen una verdadera globalización jurídica, con énfasis práctico y operativo, muy lejos de los derechos locales del viejo Estado-nación, que se reproducen en la enseñanza del derecho tradicional.

El supuesto del Estado-nación, de donde deriva el derecho tradicional, se sustenta en cuatro premisas, que están en gran medida superadas por la realidad sociohistórica actual.
En efecto, y a saber: La unidad territorial, la autoridad y el orden jurídico, como supuestos que están hoy día cada vez en debilitada posición, pues las tesis monistas que confunden el Estado con el derecho, se ven ineficaces ante los procesos globales; La economía nacional, como objeto de regulación (derecho económico), exhiben súper posiciones de numerosos acuerdos, tratados y convenciones internacionales sobre aspectos o segmentos de esa economía nacional; La sociedad civil nacional como espacio de ciudadanía, premisa ésta que es puesta en duda por corrientes migratorias y organizaciones políticas de migrantes, que tienen tanta fuerza como el ciudadano tradicional, y Finalmente, la identidad entre Estado y nación, aspecto que —con la globalización cultural, empresarial y de consumo— se ve menos clara que nunca. Aquí, el pluralismo étnico juega un papel significativo en la sociedad internacional actual.
 Para el pensamiento cognitivo teórico: ¿qué derecho, cristalizado, vigente y acotado, debemos considerar para una investigación jurídica importante? ¿Registraremos los derechos vigentes de la doctrina y teoría jurídica tradicional, y/o deberíamos incorporar el vasto mundo de las normas globalizadas antes mencionadas? a lo que se entiende por globalización, aceptándola como “un fenómeno sistémico, esto es, que implica un sistema
 o conjunto de sistemas altamente complejo y en continua y acelerada evolución, abarcando múltiples aspectos de la actividad humana y anexas a ella, como la ecológica, a partir de lo cual se producen diversas interacciones y retroalimentaciones, incluso en sus aspectos cibernéticos”.

El ámbito de los derechos humanos, la situación no es tan distinta, pues bajo el pensamiento cognitivo tradicional estos derechos van a estar condicionados a qué se entiende por derecho vigente y, en consecuencia, según este pensamiento, las garantías constitucionales son en parte reflejo de estos derechos, y su observancia y estudio se hará bajo la perspectiva positivista tradicional.
 Aquí privan conceptos como “explicación”, “análisis”, “predicción”, “control”, y “síntesis numérica”, como el paradigma cuantitativo o tradicional. los derechos fundamentales con criterios quizá exegéticos o interpretaciones, y asumirá muchos conceptos y teorías que se aceptan sin mayor análisis, y que carecen totalmente de relación o viabilidad con la situación concreta que está viviendo la sociedad mexicana.

Metodológicamente, esta investigación jurídica tradicional trabajará bajo el esquema hipotético deductivo, dando por conocimiento acumulado las premisas básicas de una hipótesis (parte objetiva), que reunirá todo el conocimiento acumulado, escrito y narrado por autores y juristas, realizados en otras épocas y, tal vez, lejos de la sociedad como realidad sociohistórica, basada en segmentos parciales de esa realidad, y con no poca subjetividad de apreciación e interpretación de los fenómenos socio-jurídicos de épocas pasadas y diferentes a la realidad actual.

Este pensamiento teórico-cognitivo, el investigador se encierra en general en el conocimiento acumulado, utilizado y construido bajo categorías y conceptos derivados de experiencias y contextos distintos al que se está tratando de abordar por el investigador en cuestión, y evidencia una separación tajante entre el sujeto y el objeto de conocimiento, confundiéndose además éste con el problema. la dicotomía texto o norma jurídica, y realidad o contexto, a poco andar se alejan, y la vigencia de la ley.

En el campo de los derechos económicos, sociales y culturales, este pensamiento se expresa en privilegiar el conocimiento acumulado existente en la materia, y el investigador se orientaría por la descripción e interpretación sobre este tipo de derechos que, bajo los criterios legalistas, se encuentran en un terreno programático, a los cuales les falta recursos y voluntad política para respetarlos. los derechos fundamentales, puedan potenciar niveles de avance y respeto real al hombre concreto que está en el centro de este tema-problema.

La inercia de los conocimientos acumulados en este campo prefija y predisponen escenarios muy anunciados, que impiden abrir paso a interrogantes innovadoras que permitan registrar segmentos de realidades distintas a la realidad hegemónica que presenta la inercia del conocimiento acumulado, del cual los juristas somos herederos y seguidores separados.---” LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA: Jorge Witker.


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