La
protección de los derechos constitucionales de los individuos constituye una de
las principales atribuciones del Poder Judicial de la Federación. Esta
responsabilidad de nuestro Máximo Tribunal es constancia del importante rango
constitucional que el Estado mexicano otorga a las garantías de los gobernados
y a su principal medio de defensa, valores que mantienen primacía en la sección
dogmática de nuestra Carta Magna. “-----El pensamiento teórico-cognitivo
jurídico.
El pensamiento complejo.
las ciencias contemporáneas se encuentran en una revisión integral de
paradigmas y principios. La separación original entre ciencias naturales (o
duras) y las humanidades o ciencias sociales comienza a superarse y, más que la
separación de ambos universos, se proyectan armonizaciones, unificaciones e
intentos de conjuntar globalmente al mundo de la ciencia actual.
El
concurso de diversos enfoques convergentes en el estudio y solución de
problemas anexos.
Viene
a romper el paradigma hegemónico del positivismo lógico y la separación tajante
entre las ciencias naturales y las ciencias sociales, y paralelo a ello a
romper también el mito de los científicos a contaminarse con la política, y —a
su vez— el prejuicio generalizado de los humanistas de alejarse de las
matemáticas.
La
dinámica de fenómenos irreversibles que no pueden ser determinados ni
explicados con el paradigma de la mecánica clásica y que empezaron a aparecer
en las ecuaciones de la dinámica impredecible, en la relatividad, en la física
cuántica, en el principio de indeterminación, en la termodinámica, en la
geometría de la naturaleza, sin una teoría general que se enfrentara a la
mecanicista y determinista.
La
teoría de las nuevas ciencias de la complejidad señala sus descubrimientos como
otra forma de conocer otros fenómenos. No acepta que su impredecibilidad o
indeterminación relativa sea producto de la ignorancia o de un conocimiento
insuficiente que al volverse plenamente científico —según el paradigma
anterior— igualaría el determinismo de la mecánica clásica en el estudio de la
naturaleza, de la vida y de la humanidad.
Si
entenderemos al pensamiento complejo como un enfoque que visualiza a la
realidad sociohistórica como conjunto de subsistemas autorregulados y adaptativos,
destinados a alcanzar metas, objetivos o fines sin una vinculación o lealtad a
un poder central. el derecho expresa relaciones socio jurídicas, instituciones,
intereses y valores, que responden a contextos sociohistóricos, de los cuales
derivan lógicas constructoras de conceptos y teorías, que articulan discursos y
narrativas que cristalizan —a su vez— conocimientos técnicos significativos. el
resto de las ciencias sociales (economía, sociología, ciencia política,
etcétera) plantea, sin embargo, un desfase entre tales categorías y conceptos
frente a la realidad. Emilio Lledó: "La educación es la solución de todas
estas cosas que esta... https://youtu.be/OTA1y5wm6gg vía @YouTub
Esto
plantea la necesidad de una constante resignificación que, aun siendo un
trabajo complejo, es también una tarea central de las ciencias sociales, sobre
todo de aquellas de sus dimensiones que tienen que ver con la construcción del
conocimiento. Dicho de otra manera, es un tema central en el proceso de
investigación y, por lo tanto, es un tema central de la metodología. en el
ámbito del derecho, se expresa en diversas formas, que evidencian que el
discurso normativo, plasmado en leyes positivas, siempre va a estar atrás de la
realidad sociohistórica impetrada, a lo cual la actividad judicial vendría a
ser el enlace para, en parte, cubrir esta discontinuidad.
Pero,
además, en el mundo jurídico es viable distinguir entre los textos y los
contextos, en donde muchas veces los contextos inciden definitivamente en la
interpretación y/o argumentación de dichos textos. Aquí es necesario resaltar
que cuando el derecho se identifica y se asimila exclusivamente con las leyes,
el fenómeno jurídico pierde potencialidad y se vuelve una expresión separada
totalmente de la realidad sociohistórica a la cual debe aplicar.
Ernesto Gran, se ha destacado
al respecto la complejidad que resulta de las interacciones internas entre
subsistemas, e internamente con diversos sistemas del entorno, tales como el
sistema económico y político. Consecuentemente, se ha señalado que el holismo
(categoría de totalidad) es esencial para enfrentarse con la complejidad socio-legal.
El derecho se define como la
relación entre el sujeto y el objeto de conocimiento. Aquí se entiende una
relación de simple espejo de la realidad hacia el sujeto. Para esta visión,
surgen los enfoques cualitativos como vertientes eficaces para, de la realidad
concreta, construir conocimientos.
Para la primera opción, se
habla de un pensamiento teórico o cognitivo; y, para la segunda, se habla de un
pensamiento complejo.
El ámbito de los derechos humanos, que en el
derecho mexicano —a partir de la reforma constitucional de 2011— cruza
horizontalmente a todas las ramas del orden normativo, nos parece estratégico y
trascendente como campo de análisis y de las investigaciones jurídicas
contemporáneas, pues en ambas vertientes de pensamiento van a derivar
consecuencias y efectos distintos, y hasta opuestos, ya que la tendencia normal
de la investigación tradicional induce a quedarse en la descripción normativa
de los numerosos tratados internacionales de los derechos humanos, dando por
cristalizado y dados su protección, promoción, defensa y respeto de tales
derechos; en este tipo de investigaciones teóricas, conceptos y categorías son
previas al cotejo con la realidad sociohistórica.
En cambio, bajo un pensamiento complejo, los
juicios de valor y la praxis de la vida de los investigadores van a determinar
proyecciones de potencialidad y compromiso, que superan largamente la fría
relación sujeto-objeto tan extendida en nuestras investigaciones tradicionales
del derecho. Aquí la mirada o ángulo visual del investigador (pensamiento con contenido) va a determinar la
construcción de conocimientos. enorme impacto en la metodología de la
investigación jurídica y en el ámbito específico de los derechos humanos, están
destinadas las siguientes reflexiones.
El pensamiento teóriCo-CoGnitivo(CONOCIMIENTO) jurídico: la relación separada
totalmente entre el sujeto y el objeto(COSA) en las investigaciones, y que
expresa la idea de que el conocimiento existente —acumulado sobre un tema y un
problema— está dado, elaborado, construido y acabado. Se trata de percibir
lógicas constructoras de conocimiento que utilizan categorías y conceptos
obtenidos de autores, jurisprudencias, doctrinas, legislación comparada, que
damos por válidas y verdaderas sin consideración alguna a los contextos y a la
realidad socio-histórica.
El llamado conocimiento
jurídico acumulado,
referido a un tema-problema. En efecto, es posible percibir una paradoja que
tiene relación con la coexistencia (convivencia) de dos mundos que inciden en
el conocimiento jurídico acumulado actual en la región. la globalización como
proceso afecta la práctica de los operadores jurídicos; mientras la enseñanza
jurídica, los textos de ella, las investigaciones formalistas, los trabajos de
doctrina y teoría jurídica, y los propios discursos de blogs, están adscritos a visiones
localistas territoriales ancladas en el Estado-nación que surge con la
modernidad a partir de los siglos XVII-XVIII en adelante.
Esto es, que los operadores,
despachos de abogados transnacionales, redes regionales y globales de jueces y
académicos, la oralidad procesal penal, los contextos constitucionales de los
derechos humanos, la justicia de género, las ONG ambientalistas y laborales, y
la llamada nueva lex mercatoria (OMC, OCDE, CAFTA, NAFTA,
FMI, etcétera), son ingredientes todos que constituyen una verdadera
globalización jurídica, con énfasis práctico y operativo, muy lejos de los
derechos locales del viejo Estado-nación, que se reproducen en la enseñanza del
derecho tradicional.
El supuesto del Estado-nación,
de donde deriva el derecho tradicional, se sustenta en cuatro premisas, que
están en gran medida superadas por la realidad sociohistórica actual.
En efecto, y a saber: La
unidad territorial, la autoridad y el orden jurídico, como supuestos que están
hoy día cada vez en debilitada posición, pues las tesis monistas que confunden
el Estado con el derecho, se ven ineficaces ante los procesos globales; La
economía nacional, como objeto de regulación (derecho económico), exhiben súper
posiciones de numerosos acuerdos, tratados y convenciones internacionales sobre
aspectos o segmentos de esa economía nacional; La sociedad civil nacional como
espacio de ciudadanía, premisa ésta que es puesta en duda por corrientes
migratorias y organizaciones políticas de migrantes, que tienen tanta fuerza
como el ciudadano tradicional, y Finalmente, la identidad entre Estado y nación, aspecto que —con la globalización
cultural, empresarial y de consumo— se ve menos clara que nunca. Aquí, el
pluralismo étnico juega un papel significativo en la sociedad internacional
actual.
Para el pensamiento cognitivo teórico: ¿qué
derecho, cristalizado, vigente y acotado, debemos considerar para una
investigación jurídica importante? ¿Registraremos los derechos vigentes de la
doctrina y teoría jurídica tradicional, y/o deberíamos incorporar el vasto
mundo de las normas globalizadas antes mencionadas? a lo que se entiende por
globalización, aceptándola como “un fenómeno sistémico, esto es, que implica un
sistema
o conjunto de sistemas altamente complejo y en
continua y acelerada evolución, abarcando múltiples aspectos de la actividad
humana y anexas a ella, como la ecológica, a partir de lo cual se producen
diversas interacciones y retroalimentaciones, incluso en sus aspectos
cibernéticos”.
El ámbito de los derechos
humanos, la situación no es tan distinta, pues bajo el pensamiento cognitivo tradicional
estos derechos van a estar condicionados a qué se entiende por derecho vigente
y, en consecuencia, según este pensamiento, las garantías constitucionales son
en parte reflejo de estos derechos, y su observancia y estudio se hará bajo la
perspectiva positivista tradicional.
Aquí privan conceptos como “explicación”,
“análisis”, “predicción”, “control”, y “síntesis numérica”, como el paradigma
cuantitativo o tradicional. los derechos fundamentales con criterios quizá exegéticos o interpretaciones, y asumirá
muchos conceptos y teorías que se aceptan sin mayor análisis, y que carecen
totalmente de relación o viabilidad con la situación concreta que está viviendo
la sociedad mexicana.
Metodológicamente, esta
investigación jurídica tradicional trabajará bajo el esquema hipotético
deductivo, dando por conocimiento acumulado las premisas básicas de una
hipótesis (parte objetiva), que reunirá todo el conocimiento acumulado, escrito
y narrado por autores y juristas, realizados en otras épocas y, tal vez, lejos
de la sociedad como realidad sociohistórica, basada en segmentos parciales de
esa realidad, y con no poca subjetividad de apreciación e interpretación de los
fenómenos socio-jurídicos de épocas pasadas y diferentes a la realidad actual.
Este pensamiento
teórico-cognitivo, el investigador se encierra en general en el conocimiento
acumulado, utilizado y construido bajo categorías y conceptos derivados de
experiencias y contextos distintos al que se está tratando de abordar por el
investigador en cuestión, y evidencia una separación tajante entre el sujeto y
el objeto de conocimiento, confundiéndose además éste con el problema. la
dicotomía texto o norma jurídica, y realidad o contexto, a poco andar se
alejan, y la vigencia de la ley.
En el campo de los derechos
económicos, sociales y culturales, este pensamiento se expresa en privilegiar
el conocimiento acumulado existente en la materia, y el investigador se
orientaría por la descripción e interpretación sobre este tipo de derechos que,
bajo los criterios legalistas, se encuentran en un terreno programático, a los
cuales les falta recursos y voluntad política para respetarlos. los derechos
fundamentales, puedan potenciar niveles de avance y respeto real al hombre
concreto que está en el centro de este tema-problema.
La inercia de los
conocimientos acumulados en este campo prefija y predisponen escenarios muy
anunciados, que impiden abrir paso a interrogantes innovadoras que permitan
registrar segmentos de realidades distintas a la realidad hegemónica que
presenta la inercia del conocimiento acumulado, del cual los juristas somos
herederos y seguidores separados.---” LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA: Jorge
Witker.
PénduloPolíticohttp://www.redfinancieramx.mx/index.php/columnistas/pendulo-politico/item/31894-pendulo-politico
vía @@RedFinancieraMX