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Péndulo político 47-2017 4er parte

Péndulo político 47-2017 4er parte

Nuestra constitución el eje de nuestra identidad que permitió establecer la Nación Mexicana ; El artículo 27 es donde se modifica el régimen de concesiones para la minería, las cuales serán otorgadas por el Ejecutivo Federal, abriendo la posibilidad de que las mismas puedan ser canceladas en caso de que no se efectúen los trabajos u obras pactadas y excluyendo del todo la explotación de materiales radioactivos  Al respecto de la energía eléctrica la Nación conserva la planeación y control del sistema eléctrico, así como su distribución y transmisión, dejando a los contratos con particulares en un plano más bien limitado. En el artículo 27 se deja claro que, en materia de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, NO habrá concesiones y condiciona los contratos de exploración y extracción sólo para la obtención de recursos para desarrollo a largo plazo (no se pretende sobre explotar las reservas para pagar gasto corriente). En el artículo 28 se abre una posibilidad interesante para que se revitalice el sector de trenes de pasajeros, ya que se habla de concesiones y permisos para los mismos.
La perversidad de los kakistocratas: las reformas recientes a los artículos 25, 27 y 28 significan la destrucción de la Constitución de 1917 y la transición a un México sin ley, "un vuelco de dimensiones históricas" y "un golpe de mano”. De hecho, el único artículo fundamental de esa Carta Magna que aún queda sin modificaciones dictadas por las corporaciones trasnacionales y el gobierno de Estados Unidos es el 39, que a la letra asienta, y hay que reiterarlo: "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".
El artículo 39 mantiene una secuencia con los artículos 40 y 41 constitucionales. En el primero se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, representativa, democrática y laica; mientras que en el segundo, la soberanía nacional-popular es restringida en su ejercicio por los poderes de la Unión y de los estados, cuyo acceso a los ciudadanos, en sus ramas ejecutivas y legislativas, en los hechos, es posible exclusivamente a través del sistema de partidos políticos , que representan el monopolio de la representación pública ante una democracia imperfecta ante sus gobernados  ,  el monopolio de la soberanía nacional representada   en la forma de gobierno ante situaciones de legitimidad  popular por situaciones  de la concentración del poder  de representación .
el poder público ya no dimana o procede del pueblo ni lo beneficia en modo alguno porque se ha ido conformado una élite política parásita, cínica y corrupta que, a contrasentido, opta por renunciar a la rectoría económica del país y entregar a potencias extranjeras y grupos privados la soberanía nacional sobre territorios, articulo 27 de nuestra carta magna, playas, recursos naturales y estratégicos? ¿Qué ocurre si la República deja de ser "cosa pública" y se trasforma en una oficina otorgante de contratos, licencias y concesiones? ¿Qué pasa si un grupo de oligarcas apátridas decide, como política de Estado, lo que más conviene a su beneficio y al de sus patrones, y con ello da al traste con cualquier tipo de representatividad democrática? los mecanismos de participación se caracterizan especialmente por su diversidad, evidente en factores tales como quiénes pueden participar (residentes, electores, individuos u organizaciones de la sociedad civil), las formas de participación (pasiva o restringida al acceso a la información, deliberativa y/o con capacidad para tomar decisiones e incluso implementarlas), el nivel de formalización de los mecanismos (por vía de ordenanzas o leyes, o convocados puntualmente por alcaldes o concejos deliberantes) o las competencias o capacidad de incidencia de los mecanismos participativos (que refiere a la diversidad de cuestiones que pueden ser objeto de la participación ciudadana, desde presupuestos a definición de políticas públicas en áreas específicas)
 Esto es, si las contrarreformas neoliberales rompen con el pacto social de la Constitución de 1917 y convierten a los poderes constituidos en autoridades de traición nacional, ¿cómo puede el pueblo alterar o modificar la forma de gobierno? No fue una casualidad que, junto a las reformas estructurales, la maquinaria legislativa en su artículo 71,72 de la constitución; aprobara nuevas leyes "antiterroristas" y de regulación de manifestaciones públicas, igualmente antidemocráticas y represivas.  Las modificaciones al artículo 29 de la Constitución, las cinco leyes para ampliar los alcances del delito de terrorismo, la propuesta del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo lo cual configura un "entramado legal" que lleva a "un Estado que de manera paulatina institucionaliza la censura y la mordaza, mediante la excepcionalidad del derecho penal, la interpretación restrictiva de los derechos humanos, la arbitrariedad en la vigilancia de los ciudadanos, y el uso excesivo de la fuerza".
El despojo a la nación y el asalto a la República se llevan a cabo no sólo en el traspaso de los energéticos a las corporaciones privadas nacionales y extranjeras: esas mismas empresas ya han invadido todos los ámbitos del territorio nacional, tanto urbanos como rurales. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
NOTA: EN RELACION AL ARTICULO 29, 133 (SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL), (SUSPENSION), LA OBLIGACION DELOS NIVELES DE GOBIERNO, FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL, Y SU CUMPLIMIENTO (OBLIGADOS LAS AUTORIDADES, Y SU VIOLACION PUEDE SER POR ACCION O OMISION) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.  NOTA PRO PERSONA. - Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. NOTA DE VIOLACIONES GRAVES: - INDIVIDUALES Y COLECTICAS O SOCIALES. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o   menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

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