Péndulo
político 19-2018
Emiliano
mateo carrillo carrasco
La circunstancia y
coyuntura estas a la vista, solo que falta romper esquemas de temor,
paternalismo del partido y a una
masificación del voto, que permita uno de los ejes controles del poder público,
el abstencionismo y la no participación ciudadana. Un gran segmentó de jóvenes
de 18 a 38 años representan más del 40 % del electorado de casi 88 millones,
que están en una edad productiva y de valor humano, en su gran capacidad de
generar en su entorno cambios reales y concretos, pero, esto es, en base a la
participación masiva de ellos y ser conscientes de su realidad social,
política, laboral y educativa. El hombre está en su mundo inmediato de su
realidad. La lengua es, pues, una organización del pensamiento que procede de
nuestro contorno social y dentro de la cual tiene que moverse el pensamiento.
EN la REFORMA
ELECTORAL DEL 2014 PRODUCE UN GIRO DE 180 GRADOS Y DE COMPRENCION DE REGLAS
MUTUAS: EL CONOCIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL JUEZ. Independientemente de las
implicaciones procesales resumidas en el aforismo “iura novit curia”, el
cumplimiento del deber de sujeción a la ley requiere obviamente el conocimiento
de ésta por parte del juez. Es importante distinguir: La presunción de
conocimiento judicial del Derecho, que es un corolario lógico del criterio técnico
de selección de los jueces; Los conocimientos jurídicos efectivos de un
concreto juez o incluso de todo un sistema judicial, que dependerá en buena
medida de los mecanismos de formación; Por último, la posibilidad real de que
el Derecho pueda ser objeto de conocimiento.
Las dificultades para
conocer los textos redactados por las autoridades normativas (las disposiciones
o enunciados normativos), cuya cognoscibilidad está en principio garantizada
por la publicación necesaria de los documentos normativos, que, para conocer
las normas jurídicas expresadas por esos textos, cuestión que depende de la
interpretación, del caso concreto.
El juez no
puede rechazar la aplicación de una ley. El deber incondicionado de aplicación de la
ley expresado por esta vertiente “objetiva” del principio de sujeción del juez
a la ley impone también al juez la prohibición de rechazar la aplicación de una
ley que contemple el caso a resolver. El contexto que está siendo analizado se
hace referencia a la ley, debe considerarse incluida también la Constitución,
cuya aplicación directa debe llevarse a cabo cuando sea posible. Las normas constitucionales asunto de Tribunales
específicos de control de la constitucionalidad, cuando existen, o de las
Cortes Supremas. Por otro lado, es preciso advertir que la sujeción del juez a
la ley impone un deber incondicionado de aplicación de las leyes aplicables. En cualquier sistema jurídico pueden
encontrarse un cierto número de disposiciones promulgadas y publicadas pero que
son inaplicables por el juez, es decir que no pueden ser utilizadas para
obtener normas jurídicas válidas.
No vinculación a los
precedentes jurisprudenciales. Ley
implica, como una cara oculta, la no vinculación a los precedentes
jurisprudenciales de Tribunales superiores. Esta regla tradicionalmente
asociada a la sujeción del juez a la ley debe ser objeto, sin embargo, de
importantes matizaciones. Baste por ahora con indicar que la instauración en
casi todos los sistemas jurídicos de procedimientos jurisdiccionales de control
de la constitucionalidad de las leyes, con decisiones vinculantes y eficacia
erga omnes, obliga a reformular esta cuestión.
Todos los sistemas
jurídicos cuentan con normas que tienen por finalidad regular la interpretación
judicial, es decir, indicarle al juez cómo debe interpretar. Este tipo de
normas puede clasificarse en dos categorías: normas que indirectamente regulan
la interpretación; y normas que están directamente destinadas a ello. Las
primeras consistirían en preceptos que no tienen por finalidad inmediata
determinar los procesos de atribución de significado a las disposiciones
normativas, pero establecen reglas que poseen una evidente influencia sobre los
procesos interpretativos. EL sometimiento del juez a la Constitución y a las
leyes (artículo 133 de la Constitución) o a la obligación de fundar y motivar
las resoluciones judiciales o administrativas (artículos 16 de la Constitución,
219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 94, 95 y 96 del Código
Federal de Procedimientos Penales y, en el ámbito electoral, el artículo 22 de
la LGSMIME).
Ambos deberes judiciales determinan de modo
muy importante la actividad interpretativa de los jueces ya que obligan, por un
lado, a exponer las razones por las que, en el aspecto que ahora interesa, se
procede a una concreta atribución de significado a un enunciado normativo y,
por otro, a que la fundamentación de la decisión no puede estar constituida por
cualquier elemento, sino precisamente por disposiciones que procedan de un
órgano con competencia para legislar, es decir, de una autoridad normativa. Y
el artículo 14 de la Constitución (“Ningún tribunal puede negarse a conocer de
un asunto, sino por considerarse incompetente. Las
disposiciones normativas proporcionadas por los órganos legislativos, incluso
las lagunas o los defectos de expresión las autoridades normativas. En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la
ley.
Las
normas relativas a la interpretación del Derecho electoral: Artículo 2 LGSMIME:
Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las
normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios
generales del derecho. Artículo 3.2 Cofipe: La interpretación se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. En el ámbito electoral, señalaré ya en este momento que,
efectuando una lectura de conjunto de las pautas interpretativas
constitucionales, del Código Civil y, sobre todo, de la legislación
específicamente electoral, las situaciones reguladas desde el punto de
vista interpretativo o, en general, de la aplicación judicial del Derecho son
tres: A) La disposición es aplicada conforme a la letra (artículo 14 de la Constitución
y artículo 19 del CC). B) La disposición es aplicada interpretándola
previamente (artículo 14 de la Constitución y artículo 19 del CC), por medio de
los siguientes criterios (artículo 2 LGSMIME y
artículo 3.2 Cofipe): a) Criterio gramatical. b) Criterio sistemático. c) Criterio funcional. C) Falta disposición expresa (ley) aplicable: los Principios
generales del Derecho (artículo 14 de la Constitución, artículo 19 del
CC y artículo 2 LGSMIME).b) Analogía (artículo 14 de la Constitución, a
contrario). c) Mayoría de razón
(artículo 14 de la Constitución, a contrario). La argumentación interpretativa
en la jurisdicción electoral mexicana. La regulación sobre la interpretación de
las disposiciones normativas en materia electoral plantea, a mi juicio, una gran
cantidad de dudas y muchas preguntas. ¿Dar un significado a la letra es interpretar?1.3.
¿Puede saberse si el significado literal es satisfactorio sin la previa
interpretación del texto?1.4. ¿Existen textos claros u oscuros en sí mismos?
¿Qué
diferencia existe entre la aplicación conforme a la letra y la interpretación
conforme al
criterio gramatical?,¿El criterio gramatical no tiene en cuenta la letra?,¿El
criterio gramatical va más allá de la letra?,¿El criterio gramatical requiere
la claridad del texto?,¿De qué instrumentos se vale el criterio gramatical?
¿Los
criterios gramatical,
sistemático y funcional son los únicos autorizados para la interpretación?,¿Existen
más criterios de interpretación?,¿odos los medios de interpretación jurídica son
reconducibles a estos tres?3.4.¿Estos criterios son medios para establecer el
significado o para justificar el significado asignado a una disposición?
4. ¿Esos
criterios deben
ser utilizados simultáneamente, indistintamente osucesivamente?. ¿En cada caso
deben emplearse los tres criterios?. ¿El aplicador puede elegir el criterio que
le parezca más oportuno?,¿Debe comenzarse por el gramatical y, en función de lo
satisfactorio del significado sugerido,¿En la elección de los criterios
interviene la ideología?
5. ¿Cómo
se utiliza cada uno de los criterios interpretativos?,¿Cada criterio es unívoco en
su utilización?,¿Cada criterio puede aplicarse con diferentes argumentos?, ¿Caben significados gramaticales
diversos; significados sistemáticos diversos; y significados funcionales
diversos?.¿Pueden establecerse criterios de corrección para la utilización de
cada criterio interpretativo?
6. En caso de que los
criterios conduzcan a significados diferentes, ¿cuál debe prevalecer?6.1.¿Existe
una jerarquía de los criterios interpretativos?6.2.¿El criterio gramatical
prevalece o simplemente el texto es el objeto de la interpretación?,¿En un
sistema democrático la voluntad del representante dela soberanía nacional no
debe estar por encima de cualquier otro criterio?
7. ¿La
apreciación de
la falta de disposición (ley) aplicable está desconectada de la interpretación? ¿La existencia de una laguna
jurídica es cuestión de simple observación?. ¿La existencia de una laguna
depende del significado asignado a un enunciado?,¿La interpretación puede
provocar lagunas o es un medio para evitarlas?
8. Si los
principios deben usarse a falta de disposición aplicable, ¿cuál es su
origen? ¿De dónde surgen? ¿Cuáles son?,¿Los principios son algo diferente de
las normas jurídicas?,¿En un sistema democrático las normas jurídicas pueden
tener otro origen diferente de la voluntad del Parlamento?,¿Cuáles son esos
principios integradores de las lagunas legales?,¿Cómo se determinan para
adaptar su generalidad a la resolución de casos concretos?
9. En caso
de laguna jurídica,
¿qué deben emplearse, los principios o la analogía/mayoría de razón?,¿La
analogía/mayoría de razón es subsidiaria de los principios?,¿La analogía/mayor
razón no exige necesariamente identificar el principio inspirador de la norma aplicable
analógicamente?,¿La mayoría de razón es una analogía reforzada o una mera
manifestación de la racionalidad del legislador?
10. ¿Estos
criterios de
aplicación, interpretación e integración son utilizables para su propia
aplicación, interpretación e integración debe acudirse a los criterios que
ellos establecen?: gramatical, sistemático,
funcional, principios generales del derecho, analogía y mayoría de razón.
LAS
INSTITUCIONES (IEEM) Y SU ARGUMENTACION LEGAL
http://www.esnoticiaveracruz.com/la-etapa-de-las-instituciones-ieem-y-su-argumentacion-legal/
vía @notimexpr