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LA REFORMA EN MATERIA ELECTORAL, UN EJERCICIO DEMOCRÁTICO EN BENEFICIO DE LOS VERACRUZANOS: MAGDALENO ROSALES TORRES.

Te invitó a leer este artículo importante y conocer más sobre el financiamiento público al que tendrán derecho tanto para actividades ordinarias como para procesos electorales

Xalapa, Ver.- El Decreto en análisis, no sólo se centra en el tema del financiamiento, que como hemos visto, ha causado escozor en los partidos políticos que quieren seguir beneficiándose del dinero que es de los veracruzanos.

Ello es así, pues se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que son de suma trascendencia para la vida democrática de nuestra entidad, pues como se establece en la parte considerativa, la reforma tiene como finalidad consagrar principios que son coincidentes con el sentir de la ciudadanía, en el sentido de fomentar la participación de las mujeres, personas con discapacidad, grupos indígenas, entre otros grupos vulnerables en las decisiones gubernamentales; además, de hacerlo con apego al principio de austeridad que se implementó con la cuarta transformación.

Así, por ejemplo, si bien ya se preveía la igualdad entre hombres y mujeres, la reforma al Artículo 4 define con claridad que: “cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto de la Constitución o de las leyes y decretos que de ella deriven usen o den preferencia al género masculino, o hagan acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades, los jueces y los tribunales interpretarán el texto confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres”.

Lo anterior es trascendente, porque desde la Constitución se establecen directrices para las autoridades de todo tipo, incluidas las jurisdiccionales, en el sentido de que ante normas confusas debe privilegiarse la igualdad, es decir, no poner en un grado menos a las mujeres, lo que implica la inclusión de la necesidad de juzgar con perspectiva de género ante posibles normas que tengan problemas interpretativos.

El mismo Artículo 4 dispone las obligaciones constitucionales del Estado en materia de derechos humanos, las cuales derivan del artículo 1º de la Constitución Federal, e incluso van más allá, al sostener textualmente que deberá privilegiarse un enfoque de la seguridad humana, observando la perspectiva de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, la interculturalidad y una convivencia libre de violencia.

Por su parte, el Artículo 5 cumple con una deuda que se tenía con los pueblos indígenas, al disponer que las leyes promuevan y protejan el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, así como garantizar el acceso a la justicia, imponiendo una carga a las autoridades judiciales de que, en los juicios en que sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres. Es decir, con esta redacción se reconoce que existen otras culturas distintas a la hegemónica, y que al ser un estado pluricultural, todas las formas de convivencia deben respetarse.

El Artículo 6, nuevamente se enfoca en la protección de los derechos humanos y las libertades de las personas, destacando, desde mi punto de vista, la obligación de las autoridades de garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad, dando especial atención a la integración de las personas con discapacidad.

Como se ve, la reforma a esos primeros artículos está enfocada en garantizar las libertades y derechos de la ciudadanía veracruzana, para que puedan convivir en un entorno de paz, seguridad y libres de violencia de ningún tipo, destacando el hecho de la inclusión de grupos históricamente vulnerables.

Por otro lado, el Artículo 15 BIS, incluye la posibilidad de que la ciudadanía pueda participar en la solución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas. En efecto, la Fracción IV del mencionado numeral dispone que: “Las autoridades del Estado establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, paritaria, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos que establezca la ley”.

Con lo anterior, se da entrada a un proceso que permite que las políticas públicas sean construidas ya no a capricho de las autoridades estatales, sino tomando en cuenta el sentir y las necesidades de la ciudadanía a la que van dirigidas; políticas públicas que se construyan de abajo hacia arriba y no de arriba hacia abajo.

En cuanto al Artículo 19, establece de manera clara los mecanismos para que los partidos políticos y candidaturas independientes accedan a sus prerrogativas, tanto el acceso a la radio y la televisión, así como al financiamiento público al que tendrán derecho tanto para actividades ordinarias como para procesos electorales; la señalada reforma aduce que el “financiamiento público para campañas durante el año de la elección a la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, equivaldrá al 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público… y cuando sean elecciones de diputaciones y ayuntamientos (intermedias) equivaldrá al 30% (treinta por ciento); lo cual es por demás benéfico, ya que abona a la certeza con la que tendrán que conducirse las autoridades encargadas de dotar de tales prerrogativas a los partidos políticos y candidaturas independientes y que éstos, no tengan los despilfarros que se tenían en el pasado, constituyéndose un ahorro de más de 170 millones de pesos, que serán destinados a rubros sociales y de bienestar.

Ahora bien, el artículo 66, en su apartado A, define las características y funciones del Organismo Público Local Electoral; prevé la figura del Órgano Interno de Control (que tendrá la posibilidad de reelegirse), la creación de unidades administrativas que deberá atender a los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, y la conformación de los consejos distritales que tendrán, entre sus funciones, los cómputos de las elecciones de gobernador, diputaciones y ayuntamientos, además de los mecanismos de democracia directa.

Asimismo, se prevé la creación de concejos municipales especiales en las elecciones de ayuntamientos donde los municipios concurran dos o más distritos uninominales, reduciéndose con ello el gasto que se tenía anteriormente, sin que sea verdad como se han expresado los que están en contra de esta reforma, ya que por el contrario, el ahorro en esta cuestión también irán directamente a rubros de primera necesidad, como son hospitales, escuelas o insumos e infraestructura para Veracruz.

En lo que se refiere al apartado B del citado precepto constitucional, se establece el sistema de medios de impugnación en materia electoral, destacando, desde mi óptica, la previsión de que la presentación y sustanciación de los medios de impugnación podrá ser por medios electrónicos.

Lo anterior, abona al principio de austeridad al deshacerse del gasto de hojas e impresiones, al tiempo que se cuida el medio ambiente, por lo que me parece la inclusión de una excelente práctica judicial; además, que ya fue puesto en práctica en un Estado de la República y que fuera avalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que sin duda es un gran avance en materia de acceso a la justicia en contingencias como la que ahora vivimos.

 Asimismo, el referido artículo define las tres causales de nulidad de una elección, ya sea por exceso en el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto autorizado; por la adquisición o cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; así como por la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, lo cual guarda sintonía con lo dispuesto en la Constitución Federal.

De igual modo, me parece que la reforma al Artículo 70 es un gran avance hacia la democracia construida por la ciudadanía, porque al reducir el tiempo de duración de los ediles en su encargo de 4 a 3 años, se permite la reelección, lo cual es un ejercicio democrático con el que se busca que la ciudadanía evalúe a sus representantes y en caso de que hayan actuado y desempeñado sus funciones acorde con la constitución y las leyes, y sobre todo en beneficio de sus habitantes, estos tendrán la posibilidad de mantenerlos por otro periodo en el cargo.

Así, quien actúe con apego a los principios rectores de la función pública tendrá la posibilidad de gobernar no 4, sino 6 años, lo que también constituye un incentivo para que los gobernantes actúen en beneficio de la ciudadanía; además, que atiende a lo que dispone la Constitución Federal.

Finalmente, pero no menos importante, se tiene que el decreto prevé establecer en el Artículo 79, que las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos o la ciudadanía contendientes en los procesos electorales.

Por todo lo anterior, es mi convicción que el decreto aporta grandes avances para la consolidación de un estado democrático, pero donde se privilegie lo sustancial frente a lo procedimental, donde se busque el bien común y la protección de la ciudadanía como eje central de las políticas públicas, y donde se dejen fuera viejas prácticas en las que se utilizaban los recursos públicos para influir en las contiendas electorales, a los despilfarros en campaña, que atentaban contra los principios que rigen la materia electoral.
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